Banamex asume los riesgos y los montos de las reclamaciones que sus clientes presenten desconociendo la celebración presencial de contratos para realizar operaciones activas, pasivas o de servicio o bien la solicitud presencial de medios de pago, cuando éstos sean llevados a cabo por terceras personas pretendiendo ser el cliente reclamante. Siempre y cuando estos contratos no se encuentren en el expediente del cliente o se compruebe que se trata de personas distintas.
No consten en el expediente de Banamex los datos y copias de los documentos de identificación del cliente que, en su caso, deben integrarse conforme a la normativa aplicable, o bien, si dichos datos o documentos integrados presentan inconsistencias con aquellos presentados por el reclamante de los que se desprenda que se trata de personas distintas.
Si procede la reclamación a favor del reclamante, Banamex abonará los montos respectivos, a más tardar, veinte días después de presentada la reclamación, y llevará a cabo las correspondientes aclaraciones ante las sociedades de información crediticia, además de proceder con la cancelación de la cuenta bancaria o del crédito de que se trate. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que iniciare, en su caso, la institución de crédito o el cliente de que se trate.
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