AHORRO E INVERSIONES
Elige inteligentemente: cómo escoger la mejor Afore según tus necesidades
28 de Junio, 2024

Como trabajadores, una de las decisiones financieras más importantes que podemos tomar es elegir la Afore que administrará nuestros ahorros para el retiro, pues tendrá un impacto directo en nuestro futuro. Si estás comenzando tu vida laboral y aún no eliges tu Afore, o deseas cambiarte, continúa leyendo, pues te explicaremos cómo escoger la mejor Afore según tus necesidades.
Ahorrar para el retiro es un tema que seguramente te ha generado muchas preguntas. Y no es para menos, ya que una planeación adecuada es crucial para el momento en el que decidamos retirarnos. En México, las instituciones encargadas de administrar las cuentas de ahorro para el retiro en el nombre de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las Administradoras de Fondos para el Retiro o Afores.
Elegir la afore que se adapta mejor a nuestras necesidades es una decisión que no debemos tomar a la ligera, sin embargo, ¿cómo puedo escoger la mejor Afore según mis necesidades? Pues bien, al momento de elegir tu Afore, hay tres puntos principales a los cuales debemos poner atención: los rendimientos, las comisiones y los servicios que dicha Afore te ofrece. A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno de estos elementos.
Los rendimientos(1) son las ganancias que se obtienen de la inversión que hacen las Afores de los recursos que administran. Los ahorros de los trabajadores están divididos en fondos generacionales llamados SIEFORES(2), así las inversiones se pueden ajustar con base en la edad y el tiempo que falta para que se retiren.
Las comisiones corresponden a un porcentaje que cobran las Afores por administrar, resguardar e invertir los ahorros de los trabajadores. Actualmente la mayoría de las Administradoras tienen una comisión del 0.57%.
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Los recursos en tu cuenta individual son tuyos. Infórmate en www.gob.mx/consar 1 Los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. 2 En el caso de las Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo y Aportaciones Complementarias de Retiro. De acuerdo con la fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y con el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y artículo 305 de su Reglamento (RLISR)Subir